Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con este auto la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió SUSPENDER los términos del presente proceso por el término de tres meses, contados a partir del recaudo y valoración de la totalidad de las pruebas decretaras por los magistrados sustanciadores mediante proveído el 11 de febrero de 2022.

Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corporación – Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. SUSPENDER los términos del presente proceso desde este momento, por el término de tres (3) meses contados a partir del recaudo y valoración de la totalidad de las pruebas decretadas por los magistrados sustanciadores mediante el Auto del 11 de febrero de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional -Acuerdo 02 del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
  2. Comuníquese y cúmplase,
  3. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  4. Presidenta
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Magistrada
  7. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  12. Magistrado
  13. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  14. Magistrada
  15. GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
  16. Magistrada
  17. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  18. Magistrado
  19. KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
  20. Magistrada (e)
  21. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.